Qué empresas están obligadas a calcular su huella de carbono, qué plazos tienen y qué pueden hacer de forma voluntaria, con el artículo del real decreto que lo dice.
El RD 214/2025 obliga a las empresas que deben publicar el estado de información no financiera (en general, más de 250 trabajadores) a tres cosas: calcular cada año su huella de carbono de alcances 1 y 2, tener un plan de reducción a 5 años o más y publicarlo (art. 11). Inscribir la huella en el Registro del MITECO y compensar es voluntario (art. 12.1). Esta guía te dice si tu empresa está obligada, qué plazos tiene y qué puede hacer de forma voluntaria.
Revisado el 21/10/2026. Esta guía no sustituye al asesoramiento jurídico de tu caso.
¿Qué es el Real Decreto 214/2025?
El RD 214/2025, de 18 de marzo, regula el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del MITECO. Sustituye al Real Decreto 163/2014 y conecta con la obligación de información no financiera de la Ley 11/2018.
Hace dos cosas. Fija qué tienen que calcular y publicar las empresas grandes. Y ordena el registro público donde cualquier organización puede inscribir, de forma voluntaria, su huella, sus planes de reducción y sus compensaciones con proyectos de absorción en España. El marco se completa con el Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, que regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
¿A qué empresas obliga el RD 214/2025?
A las sociedades que deben presentar el estado de información no financiera (art. 49.5 del Código de Comercio). El criterio no es el sector, sino el tamaño:
- Sociedades con más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público (salvo las pymes).
- Sociedades con más de 250 trabajadores que, durante dos ejercicios seguidos, cumplan al menos una de estas dos condiciones:
- más de 20 M€ de activo;
- más de 40 M€ de cifra anual de negocios.
| Quién | Qué es obligatorio | Qué es voluntario |
|---|---|---|
| Empresas que publican información no financiera | Calcular la huella (alcances 1 y 2), un plan de reducción a 5 años o más y publicarlo (art. 11) | El alcance 3, inscribir la huella en el Registro del MITECO y compensar (art. 12.1) |
| Sector público estatal | Inscribir su huella en el registro desde 2026, con la de 2025 (art. 12.2) | Compensar |
| El resto de empresas, pymes incluidas | Nada por este real decreto | Calcularla, inscribirla y compensar. Te la puede pedir un cliente o valorarla una licitación (art. 10) |
El umbral va atado a la ley de información no financiera. Puede cambiar cuando España transponga la reforma europea de la información de sostenibilidad (Ómnibus I).
¿Qué exige el RD 214/2025?
1. Calcular la huella de carbono
Cada año, con los alcances 1 (emisiones directas: combustibles, vehículos propios, gases refrigerantes) y 2 (la electricidad que compras). El alcance 3, el resto de la cadena de valor, es voluntario para la empresa privada. Para inscribirla en el registro se usan los factores de emisión que publica el MITECO. Estima la de tu empresa con nuestra calculadora.
2. Tener un plan de reducción
Con un objetivo cuantificado a 5 años o más y las medidas para conseguirlo.
3. Publicarlo
La huella y el plan, de forma gratuita y accesible, en la web de la empresa o en su informe de sostenibilidad. La ley no obliga a la empresa privada a inscribirlos en el Registro del MITECO.
¿Cuándo tienes que actuar? Plazos del RD 214/2025
La información de 2026, la del ejercicio 2025, ya tiene que llevar la huella y el plan de reducción con las reglas de este real decreto. Se presenta con el estado de información no financiera, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
¿Qué pasa si no cumples?
- Incumples la obligación de información no financiera: la huella forma parte de ese estado, y omitirla es un incumplimiento del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades de Capital.
- Las licitaciones públicas pueden tenerla en cuenta: los órganos de contratación podrán incluir la huella de carbono como consideración medioambiental, acreditada con la inscripción en este registro (art. 10).
- Clientes, inversores y bancos la piden cada vez más en sus análisis ESG.
Cómo cumplir con el RD 214/2025, paso a paso
- Paso 1. Diagnóstico: qué fuentes de emisión de alcance 1 y 2 tiene tu organización.
- Paso 2. Cálculo de la huella: con los factores de emisión del MITECO. Según el caso, con verificación independiente.
- Paso 3. Plan de reducción: un objetivo cuantificado a 5 años o más y sus medidas.
- Paso 4 (voluntario). Inscripción y compensación: puedes inscribir tu huella en el Registro del MITECO y usar el sello de ese año. La inscribe la propia empresa. Lo que no puedas reducir, puedes compensarlo con absorciones de proyectos inscritos en la sección b) del registro.
El sello del MITECO y la compensación
El sello tiene tres partes: «Calculo», «Reduzco» y «Compenso». Para «Calculo» basta con inscribir la huella; no hace falta compensar. Para «Compenso» hay que compensar parte de la huella con absorciones de proyectos inscritos en el propio registro. Un crédito internacional no sirve para eso.
Hoy en el registro solo se inscriben proyectos forestales: repoblaciones y restauración de zonas incendiadas. El carbono azul, como las praderas de Posidonia, no es inscribible. Y las absorciones que anota el registro son previstas (ex ante): lo que el proyecto calcula absorber durante su permanencia. El MITECO inscribe los proyectos y anota sus absorciones; no certifica créditos. Más en nuestra guía de créditos de carbono.
En resumen
- Obliga a las empresas que publican información no financiera: más de 250 trabajadores y más de 20 M€ de activo o 40 M€ de cifra de negocios, dos años seguidos.
- Les pide calcular la huella (alcances 1 y 2), un plan de reducción a 5 años o más y publicarlo.
- Las pymes no están obligadas por este real decreto.
- Inscribir la huella en el Registro del MITECO y compensar es voluntario.
- El sello «Calculo» no exige compensar; «Compenso», sí, y solo con proyectos inscritos en el registro.
¿Te afecta? Te ayudamos a saberlo
Si no tienes claro si el RD 214/2025 afecta a tu empresa, o por dónde empezar, te ayudamos. Calculamos tu huella y tu plan de reducción, y te damos la guía para que inscribas la huella en el MITECO. Si quieres compensar una parte, te ofrecemos absorciones de nuestros proyectos inscritos. Ver el cálculo de huella para empresas · Cómo inscribir la huella en el MITECO.
Descarga la guía del RD 214/2025 (PDF)
Fuentes
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (BOE-A-2025-7439) · Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre (BOE-A-2025-26026) · Código de Comercio, art. 49.5 · Reglamento (UE) 2021/1119 (Ley Europea del Clima) · Reglamento (UE) 2024/3012 (CRCF)
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